Hay propietarios que llevan meses usando SES.Hospedajes sin saber exactamente qué ley les obliga, qué datos tienen que pedir ni qué pasa si no lo hacen correctamente. Lo hacen porque "hay que hacerlo". Cumplen, más o menos, sin entender el marco.
Este artículo explica el Real Decreto 933/2021 con ojos de propietario, no de abogado. Qué es, a quién obliga, qué datos exige exactamente, cuándo hay que comunicarlos y qué consecuencias tiene no hacerlo.
Qué es el RD 933/2021 y por qué existe
Antes de este decreto, el registro de viajeros se hacía en papel. Los establecimientos rellenaban partes físicos que recogían la Guardia Civil o la Policía Nacional según la zona. Esa obligación existía desde la Orden INT/1922/2003 y, antes de ella, desde normativa aún más antigua. No es una creación reciente.
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (publicado en el BOE núm. 259, de 29 de octubre de 2021) no inventó la obligación de registrar viajeros. La digitalizó. Sustituyó los partes en papel por una plataforma web centralizada — SES.Hospedajes — y amplió el alcance a los alojamientos turísticos de nueva aparición, como las viviendas de uso turístico anunciadas en plataformas digitales.
La obligación entró en vigor plenamente el 2 de enero de 2023, tras un período transitorio de casi dos años desde la publicación del decreto.
A quién obliga exactamente
El decreto obliga a cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades de hospedaje, con independencia del canal por el que opere. Eso incluye hoteles, hostales y pensiones, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, campings, y viviendas de uso turístico — es decir, el piso que tienes anunciado en Airbnb o Booking.
También obliga a las propias plataformas de intermediación. Airbnb y Booking tienen obligaciones propias bajo el mismo decreto en lo que respecta a la información que deben suministrar a las autoridades. Pero esas obligaciones de las plataformas no sustituyen las tuyas como titular del establecimiento. Si el sistema de Airbnb no envía un parte, la multa cae sobre ti, no sobre ellos. Son obligaciones concurrentes.
Si gestionas alojamientos en nombre de otros propietarios — como property manager — también tienes obligaciones directas bajo el decreto. La responsabilidad no recae solo en el titular del inmueble.
Qué datos tienes que recoger de cada huésped
El decreto establece los campos que hay que registrar por cada viajero. Para todos los mayores de 14 años, los datos obligatorios son los siguientes:
Nombre completo — nombre y apellidos tal como figuran en el documento de identidad. Sexo, según el documento. Fecha de nacimiento. País de residencia habitual — que puede no coincidir con la nacionalidad. Tipo de documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte u otro documento oficial reconocido). Número del documento, exactamente como aparece en él. País de expedición del documento. Fecha de caducidad del documento. Fechas previstas de entrada y salida. Y un número de teléfono o dirección de correo electrónico de contacto.
Para los menores de 14 años el decreto exige menos datos: únicamente el tipo de documento, el número y el país de expedición. No se requieren los datos personales completos.
Si el decreto incluye también el campo de relación con otros viajeros del mismo alojamiento, consulta el texto oficial en el BOE para verificar el alcance exacto de ese requisito — la implementación en SES.Hospedajes puede diferir del texto estricto del decreto.
El plazo: cuándo hay que comunicar los datos
El texto del decreto establece que el registro debe hacerse "inmediatamente antes o en el momento de la formalización del contrato de hospedaje". En términos prácticos, eso significa antes o en el momento del check-in.
La documentación de SES.Hospedajes habla de un plazo de 24 horas desde el momento en que el huésped entra físicamente. Hay una diferencia entre lo que dice el decreto (en el momento) y lo que tolera la plataforma en la práctica (hasta 24 horas después). La postura más segura es enviar los datos en el momento del check-in, no esperar al límite. Un parte enviado a las 25 horas del check-in está fuera de plazo independientemente de interpretaciones.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador del decreto remite a la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana. No enviar los datos de los huéspedes, o enviarlos fuera del plazo establecido, se clasifica como infracción grave. Las multas en ese tramo van de 601 € a 30.000 €. La cuantía exacta depende de factores como la intención, la reincidencia y el número de viajeros afectados.
No es necesaria una inspección programada para abrir un expediente. Una denuncia de un huésped, un vecino o un control rutinario de la Policía Nacional o la Guardia Civil puede ser suficiente. El desglose completo de multas por comunidad autónoma y cómo funcionan las inspecciones está en la guía de sanciones por no registrar.
Lo que el decreto no regula
El RD 933/2021 regula el registro de viajeros. No regula la licencia turística. Tener el registro de viajeros en orden no significa que el piso tenga la habilitación turística que exige la comunidad autónoma donde está ubicado — son dos obligaciones independientes tramitadas ante organismos distintos. La normativa de licencias es autonómica y está explicada en la guía de normativa por comunidad autónoma.
El decreto tampoco afecta al arrendamiento de larga duración. Los contratos de alquiler que no tienen naturaleza turística — habitualmente aquellos de duración superior a los plazos que marca la normativa autonómica de turismo, con frecuencia 31 días como referencia — no están sujetos al registro de viajeros bajo este decreto. Si tienes dudas sobre si un contrato concreto entra en el ámbito de aplicación, consulta con un asesor jurídico o con la administración competente.
Y, como ya se ha dicho, las obligaciones que el decreto impone a Airbnb y Booking como plataformas no desplazan las tuyas como propietario o gestor del alojamiento.
El decreto dice qué. Atendelia hace el cómo.
Atendelia recoge los datos de cada huésped, completa el registro en SES.Hospedajes dentro del plazo legal, y libera el código de acceso solo cuando el registro está confirmado.
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